Designación de beneficiario
07 abr. 2022

Es bastante habitual no prestar atención a la cláusula de designación de beneficiario al contratar el seguro de vida, pero lo cierto es que se trata de una cláusula de especial trascendencia.

Es bastante habitual no prestar demasiada atención a la cláusula de designación de beneficiario, pero lo cierto es que se trata de una cláusula de especial transcendencia pues, debidamente cumplimentada (y actualizada cuando proceda) garantiza que, en el momento del siniestro, se cumpla la voluntad del asegurado y, a su fallecimiento, cobre la prestación la persona que él deseaba fuera la beneficiaria de la misma.

Si en el momento del fallecimiento del asegurado no hubiere beneficiario designado, ni reglas para su determinación, el capital pasa a formar parte del patrimonio del tomador y se integra en la masa hereditaria. 

Cuando dicha designación se ha llevado a cabo, la prestación del asegurado debe ser entregada al beneficiario, en cumplimiento del contrato, aún contra las reclamaciones de los herederos legítimos y acreedores del tomador. Las prestaciones quedarán por tanto fuera del ámbito del derecho sucesorio.

De todas formas,, con el fin de evitar que la prestación del seguro de vida acabe integrándose en la masa hereditaria, Zurich ha introducido en el condicionado general de su póliza de vida una cláusula de designación de beneficiario para el caso de que el tomador no designe beneficiario:

"Si Usted como Tomador no hubiese designado Beneficiario para caso de Fallecimiento ni
hubiese determinado reglas para realizar dicha designación, la prestación garantizada será
satisfecha por orden preferente y excluyente a:
1. Su cónyuge. En su defecto,
2. Sus hijos. En su defecto,
3. Sus padres. En su defecto,
4. Sus herederos legales".

Este clausulado evita la integración de la prestación a la masa hereditaria pero no siempre conseguirá que se cumpla la voluntad del testador. Si bien es cierto que en muchos casos coincidirá, una cláusula de carácter genérico no puede tener en cuenta las circunstancias personales específicas de cada tomador, ni mucho menos contemplar los cambios que acaecen a lo largo de la vida de una persona.